¿Cuándo caducan los derechos de la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que tiene un autor sobre la obra que ha creado. Estos derechos son fundamentales para la protección de las obras, ya que garantizan que a los autores se les reconozca su autoría y puedan obtener beneficios por su trabajo. La propiedad intelectual abarca los derechos de autor, divididos en derechos morales y derechos económicos, y los derechos conexos. En Almazán Peleato, te explicamos de forma sencilla los plazos de caducidad de los derechos de la propiedad intelectual.
Caducidad de los derechos de autor: morales y económicos
Derechos morales
Los derechos morales se refieren al vínculo moral entre el autor y su obra. Estos derechos acompañan toda la vida de la obra, aunque se transmita a un tercero. Además son irrenunciables e inalienables. Entre ellos tenemos:
- Derecho a decidir sobre la divulgación de la obra: Tiene una duración de 70 años desde la muerte del autor.
- Derecho a divulgar la obra de forma anónima o bajo seudónimo: Durante toda la vida del autor, es decor, hasta su muerte.
- Derecho a que se reconozca la autoría: Es imprescriptible, no caduca nunca.
- Derecho a que se respete la integridad de la obra: También es imprescriptible.
- Derecho a modificar la obra: Sólo puede ejercerse hasta la muerte del autor.
- Derecho a retirar la obra del comercio: Hasta la muerte del autor.
Derechos económicos
Los derechos económicos o de explotación son los que permiten al autor disponer de su obra para obtener un beneficio económico. Estos derechos incluyen la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Se pueden transferir a otras personas, y como regla general, su duración es la vida del autor más 70 años desde el 1 de enero siguiente a la fecha de su muerte. También existen derechos para otros tipos de obras como:
- Obras anónimas o seudónimas: Duran 70 años desde el 1 de enero siguiente a su divulgación ilícita.
- Obras inéditas: Si se hallan en dominio público, duran 25 años desde el 1 de enero siguiente a su divulgación.
- Fotografía sin carácter de obra: Duran 25 años desde el 1 de enero siguiente a su realización.
- Interpretación o ejecución: Duran 50 años desde el 1 de enero después de la fecha en la que se hizo la interpretación o ejecución. Si durante ese período se publica legalmente una grabación de esa interpretación, los derechos se extienden otros 50 años desde el 1 de enero siguiente a la divulgación de esa grabación.
Caducidad de los derechos conexos
Los derechos conexos o afines protegen a personas que participan de forma indirecta en la creación o distribución de la obra. Estos derechos se aplican a tres categorías: ejecutantes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión. La duración de los derechos conexos es de 50 años a partir del 1 de enero del año siguiente a la ejecución, grabación o emisión de la obra.
¿Cuándo pasan las obras a dominio público por caducidad de los derechos de la propiedad intelectual?
Cuando los derechos de explotación de una obra han expirado, esta pasa a dominio público, lo que significa que puede ser utilizada por cualquier persona libre y gratuitamente. También, en algunos casos, esto puede suceder por una decisión legal. Es importante tener en cuenta que aunque ya no tenga derechos de explotación, los derechos morales de la obra seguirán vigentes.
Conocer y proteger los derechos sobre tus obras es fundamental para cuidar tus intereses como creador. Si tienes dudas sobre cómo gestionar los derechos de tus obras, en Almazán Peleato estamos a tu disposición para ayudarte en todo lo que necesites.