La caducidad de marca

caducidad
Publicado por: Almazan Peleato Comentarios: 0

¿Puede caducar mi marca? ¡Sigue leyendo, te lo contamos todo!

Siempre que registremos nuestra marca, tendremos que tener en cuenta diversos aspectos. Entre los que se encuentra la caducidad de la misma. 

Antes de nada, hay que saber, que todos los derechos de propiedad industrial, tienen carácter tanto territorial como temporal. Esto quiere decir que son concedidos por un periodo específico de tiempo y en un territorio en concreto, pudiendo caducar por diversas causas. Dichas causas las podemos encontrar reguladas en los artículos 54 al 57 de la  Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Aquí es importante también diferenciar entre caducidad y nulidad, ya que la segunda tiene efectos retroactivos. Es decir, la marca que sea nula, se cancelará en el momento del registro. En cuanto a la caducidad, esta tendrá un periodo de 10 años desde el momento del registro. 

En general, tener una marca registrada no radica únicamente en la tramitación de la solicitud, y no olvidarse de su renovación. Te contamos a continuación las diferentes causas que pueden provocarla. 

Causas de caducidad

Falta de renovación de la marca 

Una vez que se registra la marca, tenemos que tener en cuenta que posee una vigencia de 10 años. Pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de otros 10 años de forma indefinida. 

La marca caducará, cuando no se renueve dentro del periodo de tiempo establecido, siendo este de seis meses antes de la fecha de vencimiento o seis meses después, con recargo. En el caso de que la marca, no llegue a renovarse, esto supondría que la marca quedaría totalmente disponible a terceros. 

Renuncia a la misma

Por renuncia del titular a la marca que por circunstancias quiera prescindir de la misma de forma expresa.

Falta de uso 

Dentro de la Ley de Marca, se establece la obligación del uso de la marca, durante un periodo continuado de 5 años. En el caso de que no se hiciese uso durante el periodo mencionado anteriormente, cualquier tercero interesado en la marca, podría promover su caducidad para así poder registrarlo como propio. 

Vulgarización de la marca 

Esta es una de las causas de caducidad menos habituales y la más atípica. La vulgarización de la marca se da cuando en el comercio se hubiera convertido en  designación usual de un producto o servicio. Por ejemplo, sería el caso de la marca “Kleenex”, “Coca- Cola” o “Donut”.

La manera para evitar esta causa, es necesario hacer un uso adecuado de la marca así como evitar  un uso inadecuado por parte de competidores.

Inducción de error al público 

Con este, nos referimos a cuando la marca, esté llevando a cabo un uso que pueda inducir a error al público en cuanto a la naturaleza, calidad o procedencia geográfica de los productos o servicios. 

Beneficios de contar con profesionales del sector 

Este tipo de gestiones, es recomendable hacerlas de la mano de expertos, asesorías legales especializadas en el registro, vigilancia y gestión de marcas y patentes, como Almazán Peleato.De esta forma te asesoraremos de cuantas gestiones puedas necesitar.

Por todo ello, desde Almazán Peleato Patentes y Marcas, nos ponemos a vuestra disposición, para cualquier duda o cuestión que podáis tener, haciendo clic aquí.