En el vasto universo de la propiedad intelectual, existen ciertas creaciones que han quedado en un limbo jurídico por la imposibilidad de encontrar a sus legítimos titulares. A estas se les conoce como obras huérfanas, y su tratamiento legal ha sido objeto de numerosos debates y desarrollos normativos en los últimos años.
Desde nuestra experiencia como profesionales especializados en propiedad intelectual e industrial, en este artículo explicamos en profundidad qué son las obras huérfanas, cuál es su situación jurídica en el marco español y europeo, quién puede utilizarlas legalmente y qué procesos deben seguirse para su declaración. Todo ello bajo el prisma de la normativa vigente y con especial atención al marco que proporciona la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
¿Qué son las obras huérfanas?
Definición legal y contexto normativo
Según el artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), una obra huérfana es aquella:
“cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.”
Este tipo de obras pueden incluir libros, películas, fotografías, grabaciones sonoras u otros materiales protegidos que, debido al paso del tiempo o a la desaparición de sus creadores o editores, ya no tienen un titular de derechos conocido o localizable.
Esta problemática impide que dichas obras puedan ser reutilizadas, digitalizadas o difundidas legalmente, ya que cualquier uso sin consentimiento puede constituir una infracción de derechos de autor. Aquí es donde la figura legal de la obra huérfana pretende ofrecer una solución que beneficie tanto a la sociedad como al patrimonio cultural.
Marco jurídico: de la Directiva europea al ordenamiento jurídico español
Directiva 2012/28/UE: el punto de partida europeo
El punto de partida legal para abordar esta problemática fue la Directiva 2012/28/UE (vista desde el BOE) sobre ciertos usos autorizados de obras huérfanas, adoptada por el Parlamento Europeo con el objetivo de facilitar el acceso público a obras culturales cuyo titular no podía ser identificado o localizado. Esta normativa representó una importante herramienta dentro de la Agenda Digital para Europa, que tenía como meta crear un mercado único de la propiedad intelectual en el contexto de la Estrategia Europa 2020.
En España: Ley 21/2014 y el artículo 37 bis LPI
España incorporó esta directiva al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 21/2014, modificando así el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El artículo 37 bis regula expresamente:
- La definición de obra huérfana.
- Las entidades autorizadas para su uso.
- El reconocimiento mutuo de dicha condición a nivel europeo.
- Las condiciones para revertir su estatus cuando aparezcan los titulares originales.
Desarrollo reglamentario: Real Decreto 224/2016
El Real Decreto 224/2016 especifica el procedimiento para determinar la orfandad de una obra, incluyendo:
- Las fuentes que deben consultarse durante la búsqueda diligente.
- El modo en que debe registrarse dicha búsqueda.
- La obligación de inscribir la obra en la base de datos de obras huérfanas de la EUIPO.
- La forma de proceder si aparece posteriormente el titular de derechos y solicita una compensación equitativa.
Uso legítimo de las obras huérfanas: quién y cómo
Entidades beneficiarias autorizadas
La ley contempla un uso restringido de las obras huérfanas, permitiendo su reproducción y comunicación pública únicamente a ciertas entidades, entre ellas:
- Bibliotecas
- Archivos
- Museos
- Centros educativos
- Fonotecas y filmotecas
- Hemerotecas
- Organismos públicos de radiodifusión
Estas entidades pueden utilizar las obras huérfanas sin ánimo de lucro, con fines de conservación, restauración, divulgación o educación, siempre y cuando realicen antes una búsqueda diligente de los titulares de derechos.
¿Qué se entiende por “búsqueda diligente”?
La búsqueda diligente es un procedimiento obligatorio para declarar una obra como huérfana. Este proceso incluye la consulta de diversas fuentes como:
- Bases de datos nacionales e internacionales.
- Registros de derechos de autor.
- Asociaciones de autores, editores y entidades de gestión colectiva.
Además, es imprescindible consultar la base de datos centralizada de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), donde deben inscribirse todas las obras que se consideren huérfanas en territorio comunitario.
¿Qué ocurre si aparece el titular de derechos?
Si en algún momento posterior a la declaración de orfandad aparece el titular legítimo, este puede:
- Revocar la condición de obra huérfana.
- Reclamar una compensación equitativa por los usos realizados durante ese tiempo.
- Ejercer sus derechos sobre la obra con normalidad desde el momento de la notificación.
Retos y oportunidades de las obras huérfanas
Un límite con vocación de servicio público
Desde la óptica jurídica y cultural, el tratamiento legal de las obras huérfanas y la ley de propiedad intelectual representa un equilibrio necesario entre los derechos de los creadores y el acceso a la cultura por parte de la sociedad.
Este tipo de excepciones refuerzan el papel de las instituciones culturales como custodios del patrimonio y favorecen la creación de bibliotecas digitales europeas accesibles para todos.
Dificultades operativas
No obstante, existen varios obstáculos en la aplicación práctica de esta figura legal:
- El coste y tiempo de la búsqueda diligente.
- La falta de armonización de criterios entre países de la UE.
- La escasa visibilidad pública de la base de datos de obras huérfanas.
- El riesgo jurídico ante posibles reclamaciones futuras.
Innovación y acceso al conocimiento
A pesar de estos retos, el uso responsable de las obras huérfanas permite a las instituciones:
- Digitalizar acervos culturales olvidados.
- Promover la educación y la investigación.
- Preservar obras cuya desaparición supondría una pérdida irreparable para la humanidad.
El régimen jurídico de las obras huérfanas y la ley de propiedad intelectual constituye una herramienta crucial para garantizar el acceso legal a contenidos cuyo uso quedaba bloqueado por la desaparición o desconocimiento de sus autores o editores.
Desde Almazán Peleato, asesoramos a nuestros clientes en los procedimientos legales necesarios para el uso legítimo de este tipo de obras.
Creemos firmemente que el uso responsable de las obras huérfanas fortalece nuestro tejido cultural, fomenta la innovación y protege el legado artístico e intelectual de los que nos precedieron para beneficio de las generaciones actuales y futuras.